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Artículo 1 de la Ley 8.742

Concede a los funcionarios de la administración civil del estado, profesorado y demás instituciones que indica un subsidio de tres mil pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281359 / 7380828.

Texto oficial

Artículo 1.o Concédese a los funcionarios de la Administración Civil del Estado, a que se refieren las leyes números 8,283 y 8,390, de planta fija, suplementaria o a contrata, en servicio activo o acogido a la medicina preventiva, y a los funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de la Universidad de Chile, de la Junta Central de Beneficencia, del Comisariato General de Subsistencias y Precios y de la Dirección General de Investigaciones, como asimismo al personal de obreros fiscales de carácter permanente, acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al personal pagado con cargo a cuentas de depósito o con fondos propios de los Servicios, un subsidio de tres mil pesos ($ 3.000) en dinero por el año 1946.