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Artículo 2 de la Ley 8.742

Concede a los funcionarios de la administración civil del estado, profesorado y demás instituciones que indica un subsidio de tres mil pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281359 / 7380829.

Texto oficial

Artículo 2.o Tendrá derecho a percibir este subsidio el personal que se encontraba en servicio o acogido a la Ley de Medicina Preventiva al 31 de Diciembre de 1946 y que hubiere ingresado a la Administración Pública antes del 1.o de julio del mismo año.