Texto oficial
Artículo 4.o El personal de los Servicios Diplomático y Consular que se encuentre en el extranjero no gozará del subsidio a que se refiere la presente ley.
Concede a los funcionarios de la administración civil del estado, profesorado y demás instituciones que indica un subsidio de tres mil pesos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281359 / 7380831.