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Artículo 4 de la Ley 8.742

Concede a los funcionarios de la administración civil del estado, profesorado y demás instituciones que indica un subsidio de tres mil pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281359 / 7380831.

Texto oficial

Artículo 4.o El personal de los Servicios Diplomático y Consular que se encuentre en el extranjero no gozará del subsidio a que se refiere la presente ley.