Texto oficial
Artículo 3.o El personal que desempeñe varios cargos sólo tendrá derecho a un solo subsidio.
Concede a los funcionarios de la administración civil del estado, profesorado y demás instituciones que indica un subsidio de tres mil pesos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281359 / 7380830.