Texto oficial
Artículo 6.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al rendimiento del impuesto que establece el artículo 1.o de la ley N.o 7.160, de 20 de Enero de 1942.
Concede a los funcionarios de la administración civil del estado, profesorado y demás instituciones que indica un subsidio de tres mil pesos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281359 / 7380833.