Texto oficial
Artículo 7.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Concede a los funcionarios de la administración civil del estado, profesorado y demás instituciones que indica un subsidio de tres mil pesos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281359 / 7380834.