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Artículo 1 de la Ley 8.743

Prorroga el plazo para iniciar la devolucion de los anticipos a que se refiere la ley n.o 8,516

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281360 / 6664739.

Texto oficial

Artículo 1.o Prorrógase por 30 días el plazo concedido por el inciso segundo del artículo 1.o de la ley N.o 8,516, de 23 de Agosto de 1946, para iniciar la devolución de los anticipos a que se refiere la misma ley.