Texto oficial
Artículo 1.o Prorrógase por 30 días el plazo concedido por el inciso segundo del artículo 1.o de la ley N.o 8,516, de 23 de Agosto de 1946, para iniciar la devolución de los anticipos a que se refiere la misma ley.
Prorroga el plazo para iniciar la devolucion de los anticipos a que se refiere la ley n.o 8,516
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281360 / 6664739.