Texto oficial
Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Prorroga el plazo para iniciar la devolucion de los anticipos a que se refiere la ley n.o 8,516
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281360 / 6664740.