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Artículo 2 de la Ley 8.743

Prorroga el plazo para iniciar la devolucion de los anticipos a que se refiere la ley n.o 8,516

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281360 / 6664740.

Texto oficial

Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".