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Artículo 1 de la Ley 5.115

Ley 5.115

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281361 / 9054909.

Texto oficial

Artículo 1.o La dirección superior de los servicios de Beneficencia y Asistencia Social que leyes especiales no confíen a otros organismos, estará a cargo de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social. Esta Junta se compondrá: Del Ministro de Bienestar Social, que presidirá; Del Decano de la Facultad de Medicina; Del Director General de Beneficencia y Asistencia Social; Del Director General de Sanidad; De un representante del Consejo de Seguro Obrero, designado por éste; y De cinco miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será médico, y otro, representante de las instituciones privadas de asistencia social. La Junta elegirá de entre sus miembros, un vicepresidente.