Texto oficial
Artículo 2.o El representante legal de la Junta Central será el Director General de Beneficencia y Asistencia Social. Este funcionario deberá ser un médico chileno, designado por el Presidente de la República.
Ley 5.115
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281361 / 9054910.