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Artículo 12 de la Ley 5.115

Ley 5.115

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281361 / 9054920.

Texto oficial

Artículo 12. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.