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Artículo 11 de la Ley 5.115

Ley 5.115

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281361 / 9054919.

Texto oficial

Artículo 11. Son personas jurídicas y se regirán por los reglamentos que dicte el Presidente de la República, la Junta Central de Beneficencia Pública y Asistencia Social, las Juntas de Beneficencia y Asistencia Social, y los establecimientos que de ellas dependan.