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Artículo 1 de la Ley 15.282

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al gremio de marineros auxiliares de bahia, de san antonio, el terreno que indica y cuyos deslindes señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28139 / 5975882.

Texto oficial

"Artículo 1° Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Gremio de Marineros Auxiliares de Bahía de San Antonio, el terreno triangular ubicado entre las calles 7 Norte, Avenida Angamos y Sanfuentes, del puerto y comuna de San Antonio, del plano N° 505 del Departamento de Mensura del Ministerio de Tierras.