Texto oficial
Artículo 2° El predio mencionado en el artículo anterior será destinado exclusivamente a la instalación de la sede social del Gremio de Marineros Auxiliares de Bahía de San Antonio.
Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al gremio de marineros auxiliares de bahia, de san antonio, el terreno que indica y cuyos deslindes señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28139 / 5975883.