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Artículo 2 de la Ley 15.282

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al gremio de marineros auxiliares de bahia, de san antonio, el terreno que indica y cuyos deslindes señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28139 / 5975883.

Texto oficial

Artículo 2° El predio mencionado en el artículo anterior será destinado exclusivamente a la instalación de la sede social del Gremio de Marineros Auxiliares de Bahía de San Antonio.