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Artículo 4 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176048.

Texto oficial

Artículo 4.o- A contar desde el 1.o de Enero de 1964, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar serán administradas por un Consejo integrado por siete personas, tres de las cuales serán representantes obreros, tres representantes patronales y un presidente designado por el Presidente de la República. Tales consejeros durarán tres años en sus funciones. Las designaciones de estos consejeros las hará el Presidente de la República de ternas que, al efecto, le presentarán las respectivas asociaciones patronales y sindicatos profesionales o industriales antes del 1.o de Octubre del año en que corresponda hacer estos nombramientos. Los consejeros obreros gozarán de fuero similar al de los dirigentes sindicales mientras se desempeñen en las Cajas de Compensación.