Texto oficial
Artículo 4.o- A contar desde el 1.o de Enero de 1964, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar serán administradas por un Consejo integrado por siete personas, tres de las cuales serán representantes obreros, tres representantes patronales y un presidente designado por el Presidente de la República. Tales consejeros durarán tres años en sus funciones. Las designaciones de estos consejeros las hará el Presidente de la República de ternas que, al efecto, le presentarán las respectivas asociaciones patronales y sindicatos profesionales o industriales antes del 1.o de Octubre del año en que corresponda hacer estos nombramientos.
Los consejeros obreros gozarán de fuero similar al de los dirigentes sindicales mientras se desempeñen en las Cajas de Compensación.