Texto oficial
Artículo 5.o- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, para su existencia y funcionamiento, deberán obtener el otorgamiento de la personalidad jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil y en el reglamento sobre concesión de personalidad jurídica, publicado en el "Diario Oficial" de 27 de Noviembre de 1952, sin perjuicio de sujetarse, además, a todas las disposiciones legales y reglamentarias que rijan sobre la materia.