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Artículo 5 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176049.

Texto oficial

Artículo 5.o- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, para su existencia y funcionamiento, deberán obtener el otorgamiento de la personalidad jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil y en el reglamento sobre concesión de personalidad jurídica, publicado en el "Diario Oficial" de 27 de Noviembre de 1952, sin perjuicio de sujetarse, además, a todas las disposiciones legales y reglamentarias que rijan sobre la materia.