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Artículo 12 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176056.

Texto oficial

Artículo 12.- Vencido el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo anterior sin que se hubiere interpuesto reclamo o rechazado éste, la resolución de la Superintendencia que aplique la medida disciplinaria del N.o 3, del artículo 45 del DFL. N.o 251, de 1931, a un Consejero, Director, Vicepresidente o Administrador de las instituciones sometidas a su fiscalización, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10, producirá plenos efectos legales una vez transcrita al afectado y al respectivo Consejo, Directorio o autoridad ejecutiva que correspondiere.