Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176059.

Texto oficial

Artículo 15.- El Superintendente de Seguridad Social gozará de la misma remuneración que el Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y tendrá, para el nombramiento, promoción y remuneraciones del personal de su dependencia, las mismas facultades que las leyes confieren a este último. El decreto del Presidente de la República a que se refiere el inciso primero del artículo 4.o del DFL. N.o 252, de 1960, se dictará por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y con la firma del Ministro de Hacienda.