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Artículo 16 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176060.

Texto oficial

Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán al personal de la Superintendencia de Seguridad Social las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N.o 338, de 6 de Abril de 1960, para el personal de la Administración Civil del Estado.