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Artículo 17 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176061.

Texto oficial

Artículo 17.- La Ley General de Presupuestos consultará en sumas totales los fondos que sean necesarios, para el mantenimiento y desarrollo de la Superintendencia. Todos los gastos incluyendo la remuneración del personal, serán pagados por la Tesorería Fiscal respectiva, previo giro del Superintendente.