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Artículo 19 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176063.

Texto oficial

Artículo 19.- Los profesionales funcionarios del Departamento Médico continuarán afectos a las disposiciones de la ley N.o 15.076, de 8 de Enero de 1963. Sin perjuicio de lo anterior, les serán aplicables los artículos 22, 23 y 24 de la ley N.o 13.211.