Texto oficial
Artículo 20.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 381 del DFL. número 338, de 1960, se considerarán como empleados superiores, el Superintendente de Seguridad Social, el Fiscal y el Intendente Abogado.
Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176064.