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Artículo 23 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176067.

Texto oficial

Artículo 23.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un sólo texto, que tendrá número de ley, las diversas leyes relacionadas con la Superintendencia de Seguridad Social. En todo lo que no contravenga a lo establecido en la presente ley, continuarán vigentes las disposiciones de los decretos con fuerza de leyes N.os 56/1790, de 1942, y 219, de 1953, de la ley N.o 13.211, de 21 de Noviembre de 1958 y demás leyes especiales que se refieran a la Superintendencia de Seguridad Social.