Texto oficial
Artículo 24.- La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1963 y, a contar de esa misma fecha, regirá el encasillamiento del personal que se haga conforme a ella, como asimismo, el derecho a percibir la diferencia de remuneraciones que le correspondiere.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, el presupuesto de la Superintendencia se entenderá suplementado en las cantidades que fueren necesarias, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 21.