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Artículo 24 de la Ley 15.283

Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176068.

Texto oficial

Artículo 24.- La presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1963 y, a contar de esa misma fecha, regirá el encasillamiento del personal que se haga conforme a ella, como asimismo, el derecho a percibir la diferencia de remuneraciones que le correspondiere. Para los efectos señalados en el inciso anterior, el presupuesto de la Superintendencia se entenderá suplementado en las cantidades que fueren necesarias, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 21.