Texto oficial
Artículo 25.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los artículos 3.o, 5.o, 8.o, 9.o, 10, 11, 12, 13 y 14 regirán a partir desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".
Señala las atribuciones de la superintendencia de seguridad social y fija la planta de su personal restablece el articulo 2° transitorio de la ley 13.211, de 21 de noviembre de 1958, en relacion con el cargo de intendente abogado de la planta de dicho servicio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28140 / 7176069.