Texto oficial
"Artículo 1° Créase el Servicio Aerofotogramétrico
de la Fuerza Aérea de Chile, el que dependerá del
Comandante en Jefe de esa Institución.
La actividad principal del Servicio Aerofotogramétrico
de la Fuerza Aérea será satisfacer las necesidades de
aerofotogrametría y de técnicas afines de la institución
e instruir y entrenar personal de la Fuerza Aérea en estas
actividades.