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Artículo 1 de la Ley 15.284

Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28141 · idParte: 9045124

Texto oficial

"Artículo 1° Créase el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, el que dependerá del Comandante en Jefe de esa Institución. La actividad principal del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea será satisfacer las necesidades de aerofotogrametría y de técnicas afines de la institución e instruir y entrenar personal de la Fuerza Aérea en estas actividades.