Texto oficial
Artículo 2° Dentro de sus funciones el Servicio
Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea elaborará cartas
aeronáuticas del territorio nacional y los planos que las
complementen y ejecutará los trabajos aerofotográficos que
le encomienden el Instituto Geográfico Militar, el
Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y demás
organismos de la Defensa Nacional, en forma coordinada y sin
repetir ni superponer las labores cartográficas que estos
organismos realizan.
El Instituto Geográfico Militar, el Instituto
Hidrográfico de la Armada de Chile y el Servicio
Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, constituirán los
servicios oficiales, técnicos y permanentes del Estado, en
todo lo que se refiere a actividades geográficas, debiendo
ser coordinadas las medidas que se infieran por el Jefe del
Estado Mayor de la Defensa Nacional, de acuerdo con la
legislación vigente.
Serán aplicables a los mapas, cartas geográficas y
aeronáuticas u otros impresos o documentos que se refieran
o relacionen con los límites y fronteras de Art.14
Chile emanados del Instituto Geográfico Militar, del
Instituto Hidrográfico de la Armada y del Servicio
Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, los artículos 3°
y 4° de la ley 16.592.
El Instituto Geográfico Militar, el Instituto
Hidrográfico de la Armada y el Instituto
Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea deberán solicitar
directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del
Estado, su aprobación antes de adoptar decisión o realizar
hecho alguno que diga relación con los límites
internacionales de Chile y sus zonas fronterizas.