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Artículo 2 de la Ley 15.284

Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28141 / 9045125.

Texto oficial

Artículo 2° Dentro de sus funciones el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea elaborará cartas aeronáuticas del territorio nacional y los planos que las complementen y ejecutará los trabajos aerofotográficos que le encomienden el Instituto Geográfico Militar, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y demás organismos de la Defensa Nacional, en forma coordinada y sin repetir ni superponer las labores cartográficas que estos organismos realizan. El Instituto Geográfico Militar, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, constituirán los servicios oficiales, técnicos y permanentes del Estado, en todo lo que se refiere a actividades geográficas, debiendo ser coordinadas las medidas que se infieran por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, de acuerdo con la legislación vigente. Serán aplicables a los mapas, cartas geográficas y aeronáuticas u otros impresos o documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Art.14 Chile emanados del Instituto Geográfico Militar, del Instituto Hidrográfico de la Armada y del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, los artículos 3° y 4° de la ley 16.592. El Instituto Geográfico Militar, el Instituto Hidrográfico de la Armada y el Instituto Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea deberán solicitar directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, su aprobación antes de adoptar decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas.