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Artículo 14 de la Ley 15.284

Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28141 · idParte: 9045137

Texto oficial

Artículo 14° Las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4°, 5° y 11° de la presente ley, regirán también para el Instituto Geográfico Militar y el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile.