Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 15.284

Crea el servicio aerofotogrametrico de la fuerza aerea de chile, fija sus funciones y señala su organizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28141 · idParte: 9045136

Texto oficial

Artículo 13° Los originales y antecedentes técnicos correspondientes a todos los trabajos o estudios que realice el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, pasarán a formar parte del Archivo y Documentación Técnica del Servicio, con excepción de los que se originen por trabajos encomendados por el Instituto Geográfico Militar y el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, que se remitirán a estos organismos. Los originales y antecedentes a que se refiere esta disposición se considerarán propiedad nacional.