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Artículo 1 de la Ley 15.286

Autoriza a la municipalidad de tome para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28143 / 8282173.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o particulares, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de sesenta mil escudos (E° 60.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.