Ley 15.286
Autoriza a la municipalidad de tome para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
- Estado
- Vigente
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idNorma: 28143