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Artículo 9 de la Ley 15.287

Autoriza a la municipalidad de quillota para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 830.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un cinco por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina los ingresos provenientes de la explotacion del matadero municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28144 / 8282191.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad de Quillota depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Quillota deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".