Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 200.000 con un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años, en conformidad a las disposiciones contempladas en la ley 12.190, de 3 de noviembre de 1956.
Elévase del dos al dos y medio por mil anual la contribución adicional a que se refiere el artículo 3° de la ley 12.190, ya citada. La Municipalidad de San Bernardo deberá destinar al servicio del empréstito autorizado en el inciso anterior el rendimiento de esta contribución adicional una vez pagados los préstamos a que se refiere dicho artículo 3°.