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Artículo 1 de la Ley 15.288

Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 200.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio eleva del dos al dos y medio por mil anual la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecida por el articulo 3° de la ley 12.190, de 3 de noviembre de 1956.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28145 / 8282194.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 200.000 con un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años, en conformidad a las disposiciones contempladas en la ley 12.190, de 3 de noviembre de 1956. Elévase del dos al dos y medio por mil anual la contribución adicional a que se refiere el artículo 3° de la ley 12.190, ya citada. La Municipalidad de San Bernardo deberá destinar al servicio del empréstito autorizado en el inciso anterior el rendimiento de esta contribución adicional una vez pagados los préstamos a que se refiere dicho artículo 3°.