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Artículo 2 de la Ley 15.288

Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 200.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio eleva del dos al dos y medio por mil anual la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecida por el articulo 3° de la ley 12.190, de 3 de noviembre de 1956.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28145 / 8282195.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los empréstitos autorizados por el artículo anterior se invertirá en la ejecución de las siguientes obras: 1. Obras de alcantarillado en las Poblaciones O'Higgins, Santa Cristina y otras __________________________________ E° 30.000 2. Casa Consistorial ______________________ 50.000 3. Ampliación de alumbrado público y extensión de nuevas líneas _____________ 35.000 4. Pavimentación de calzadas en las siguientes calles de la comuna: Nogales y Maipú ________________________________ 35.000 5. Estadio, Piscina y Baños Públicos ______ 40.000 6. Construcción campo deportivo barrio sur de la ciudad de San Bernardo ___________ 10.000 ___________ TOTAL ________________________ E° 200.000