Texto oficial
Artículo 3° La Municipalidad con un quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio podrá modificar el plan de obra señalado en el artículo 2°".
Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 200.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio eleva del dos al dos y medio por mil anual la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecida por el articulo 3° de la ley 12.190, de 3 de noviembre de 1956.
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