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Artículo 1 de la Ley 15.290

Autoriza a la municipalidad de renca para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 300.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28147 / 8282203.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Renca para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 300.000, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.