Autoriza a la municipalidad de renca para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 300.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.