Texto oficial
Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Renca, que se empezará a cobrar desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 3°.