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Artículo 4 de la Ley 15.290

Autoriza a la municipalidad de renca para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 300.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28147 / 8282206.

Texto oficial

Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Renca, que se empezará a cobrar desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 3°.