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Artículo 3 de la Ley 15.290

Autoriza a la municipalidad de renca para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 300.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28147 / 8282205.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1. Adquisición de vehículos recolectores de basuras para el servicio de aseos ______ E° 70.000 2. Adquisición de un camión cisterna ______ 15.000 3. Adquisición de una camioneta para los servicios de inspección municipal ______ 10.000 4. Construcción de una piscina en el Estadio Municipal ______________________ 155.000 5. Continuación de las obras de construcción del Estadio Municipal _____ 50.000