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Artículo 1 de la Ley 15.291

Destina los recursos que indica en la ejecucion de las obras consultadas en la letra b) del articulo 3° de la ley 14.892, de 7 de septiembre de 1962, que autorizo a la municipalidad de peñaflor para contratar uno o mas emprestito con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; concede franquicias tributarias al sindicato industrial del caucho, cuero y tejidos (catecu) de peñaflor, en relacion con la construccion del edificio en que funcionara el teatro de dicho sindicato.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28148 / 8282214.

Texto oficial

"Artículo 1° Destínanse los recursos contemplados en la letra a) del artículo único de la ley 14.651 a la ejecución de las obras consultadas en la letra b) del artículo 3° de la ley 14.892. Destínase, igualmente, para el mismo fin, la suma de E° 20.000, que corresponde al producto del 40% de la contribución establecida en la ley 14.098, percibido antes de la vigencia de la ley 14.651, y que se encuentra acumulado en la Tesorería Comunal de Peñaflor.