Destina los recursos que indica en la ejecucion de las obras consultadas en la letra b) del articulo 3° de la ley 14.892, de 7 de septiembre de 1962, que autorizo a la municipalidad de peñaflor para contratar uno o mas emprestito con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; concede franquicias tributarias al sindicato industrial del caucho, cuero y tejidos (catecu) de peñaflor, en relacion con la construccion del edificio en que funcionara el teatro de dicho sindicato.
Texto oficial
"Artículo 1° Destínanse los recursos contemplados en
la letra a) del artículo único de la ley 14.651 a la
ejecución de las obras consultadas en la letra b) del
artículo 3° de la ley 14.892.
Destínase, igualmente, para el mismo fin, la suma de E° 20.000, que corresponde al producto del 40% de la contribución establecida en la ley 14.098, percibido antes de la vigencia de la ley 14.651, y que se encuentra acumulado en la Tesorería Comunal de Peñaflor.