Destina los recursos que indica en la ejecucion de las obras consultadas en la letra b) del articulo 3° de la ley 14.892, de 7 de septiembre de 1962, que autorizo a la municipalidad de peñaflor para contratar uno o mas emprestito con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; concede franquicias tributarias al sindicato industrial del caucho, cuero y tejidos (catecu) de peñaflor, en relacion con la construccion del edificio en que funcionara el teatro de dicho sindicato.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28148 / 8282215.
Texto oficial
Artículo 2° La Municipalidad de Peñaflor en sesión extrordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras contempladas en el artículo 3° de la ley 14.892, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación de dichas obras. Asimismo, la referida Coorporación queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere la ley 14.892, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio.