Destina los recursos que indica en la ejecucion de las obras consultadas en la letra b) del articulo 3° de la ley 14.892, de 7 de septiembre de 1962, que autorizo a la municipalidad de peñaflor para contratar uno o mas emprestito con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; concede franquicias tributarias al sindicato industrial del caucho, cuero y tejidos (catecu) de peñaflor, en relacion con la construccion del edificio en que funcionara el teatro de dicho sindicato.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28148 / 8282216.
Texto oficial
Artículo 3° Exímese al Sindicato Industrial del Caucho, Cuero y Tejidos (Catecu) de Peñaflor del pago de los impuestos fiscales y municipales que graven la construcción del edificio proyectado para que funcione el teatro de dicho Sindicato".