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Artículo 1 de la Ley 15.297

Autoriza a la municipalidad de casablanca para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 32.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28152 · idParte: 8282232

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Casablanca para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 32.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.