Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Casablanca para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 32.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.