Autoriza a la municipalidad de casablanca para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 32.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.