Texto oficial
Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Casablanca, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.