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Artículo 3 de la Ley 15.297

Autoriza a la municipalidad de casablanca para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 32.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28152 · idParte: 8282234

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: 1° Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias con el objeto de extender la red de agua potable a los barrios __________________________ E° 15.000 2° Obras de mejoramiento del Estadio Municipal de Casablanca y de la cancha municipal de Las Dichas _________ 5.000 3° Construcción de casas para obreros municipales ____________________ 12.000