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Artículo 2 de la Ley 15.302

Autoriza a la municipalidad de tucapel para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 200.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28156 / 8282244.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.