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Artículo 3 de la Ley 15.302

Autoriza a la municipalidad de tucapel para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 200.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28156 / 8282245.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1) Terminación del Teatro de Tucapel ______ E° 30.000 2) Construcción del Teatro de Huépil ______ 50.000 3) Aporte para pavimentación ______________ 20.000 4) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para agua potable en Tucapel, Huépil y Trupán _______________ 100.000 ------------ E° 200.000 ============