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Artículo 6 de la Ley 15.302

Autoriza a la municipalidad de tucapel para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 200.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28156 / 8282248.

Texto oficial

Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Tucapel podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.