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Artículo 7 de la Ley 15.302

Autoriza a la municipalidad de tucapel para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 200.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28156 · idParte: 8282249

Texto oficial

Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.